viernes, 8 de noviembre de 2013



PERSONAS ALTAMENTE SENSIBLES.


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La Persona Altamente Sensible – The Highly Sensitive Person, según Elaine Aron

Traducido por la Asociación Católica de Psicología

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Elaine Aron define un rasgo de personalidad distinto que afecta a muchos, como a una de cada cinco personas. De acuerdo con la definición de la Dra. Aron, la Persona Altamente Sensible (HSP, Higly Sensitive Person) tiene un sistema nervioso sensible, es consciente de las sutilezas en su entorno y se abruma fácilmente cuando se encuentra en un ambiente altamente estimulante.
Además, la Dra. Aron dice que el éxito de su libro The Highly Sensitive Person es motivo de celebración: “Lo hemos hecho nosotros. Y nos sorprendentemente, debido a que somos del 15 al 20% de la población- de esos son 50 millones en los EEUU. La gente altamente sensible es real, existimos, y lo hemos demostrado. Sólo eso, ya es algo para celebrar.

Otra razón que tienen Aron y sus compañeros HSP´s para celebrar es la aceptación del rasgo de personalidad de Persona Altamente Sensible dentro de la corriente dominante de la psicología. Después de numerosas entrevistas a profundidad, así como encuestas a más de mil personas, los descubrimientos de la Dra. Aron han sido publicados en Counseling Today (Consejería Hoy), Consejería y Desarrollo Humano (Counseling and Human Development), y en el prestigioso Diario de Personalidad y Psicología Social. (Journal of Personality and Social Psychology)

Eliane Aron cuenta con un doctorado en psicología clínica y una próspera práctica en psicoterapia. Ella es la primera terapista que dice a las Personas Altamente Sensibles cómo identificar su rasgo y para aprovecharlo en situaciones cotidianas. Las Personas Altamente Sensibles tienen un sistema nervioso sensible fuera de lo común - siendo un acontecimiento normal de acuerdo con Aron. “Cerca del 15 a 20 % de la población tiene este rasgo. Eso significa que usted es consciente de sutilezas en su entorno, una gran ventaja en muchas situaciones. También significa que se abruma fácilmente cuando ha estado en un ambiente altamente estimulante por mucho tiempo, bombardeado por imágenes y sonidos hasta estar exhausto. “Siendo ella misma una Persona Altamente Sensible, Aron asegura a otros Altamente Sensibles que ellos son completamente normales. Su rasgo no es un defecto o síndrome, ni es una razón para presumir. Es una cualidad/ventaja que ellos pueden aprender a usar y proteger.

Al definir a la Persona Altamente Sensible, la Dra. Aron proporciona ejemplos de comportamientos característicos, y esos son reflejados en preguntas típicas que ella hace a sus pacientes o en temas de entrevistas:

¿Se ve usted fácilmente sobrepasado por cosas como luces brillantes, olores fuertes, tejidos ásperos, o sirenas cerca?
¿Se “agita” cuando tiene muchas cosas que hacer en una corta cantidad de tiempo?
¿Considera importante evadir películas y programas de TV violentos?
¿Durante días atareados, necesita retiraste, ir a la cama o estar en un cuarto oscuro o algún lugar donde pueda tener privacidad y aliviarse de la situación?
¿Descubre que es de alta prioridad programar su vida para evadir molestias o situaciones que lo abrumen?
¿Usted nota o le gustan perfumes, sabores, sonidos o obras de arte delicadas y finas?
¿Tiene una vida interior rica y compleja?
¿Cuando era niño, sus padres o maestros lo veían como sensible o tímido?

La Dra. Aron explica que en el pasado las Personas Altamente Sensibles eran llamadas “tímidos”, “inhibidos” o “introvertidos”, “pero esas etiquetas pierden completamente el sentido del rasgo. El treinta por ciento de las Personas Altamente Sensibles son en realidad extrovertidos. Las Personas Altamente Sensibles sólo se muestran inhibidas porque están muy atentos a todas las posibilidades en una situación. Ellos hacen una pausa antes de actuar, reflexionan sobre sus experiencias pasadas. Si éstas fueron en su mayoría experiencias negativas, entonces sí, serán verdaderamente tímidos. Pero en una cultura que prefiere a los confiados, audaces, extrovertidos, es perjudicial; así como también el “estigmatizar” o “condenar” a todos los Altamente Sensibles como tímidos cuando muchos no lo son. En The Highly Sensitive Person, la Dra. Aron enmarca estas palabras que “etiquetan” y su aplicación común a las Personas Altamente Sensibles bajo una luz más positiva y ayuda a las Personas Altamente Sensibles a usar y ver estos aspectos de su personalidad como fuerzas más que debilidades.

La sensibilidad no es un defecto. Regularmente, muchas Personas Altamente Sensibles son trabajadores productivos, compañeros pensativos y atentos, e individuos intelectualmente talentosos. De acuerdo con la Dra. Aron, las Personas Altamente Sensibles podrían contribuir mucho más a la sociedad si ellos recibieran la clase de atención adecuada- y su bestseller nacional prueba que ese 15-20% de la población está deseosa de empezar con buen pie a hacer valer su rasgo de personalidad único.




Fuente: asociacion católica de psicología. Pagina web.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

El terrorismo




2.- El terrorismo


Documentación





Pontificio Consejo Justicia y Paz, "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia"; Juan Pablo II; Mensaje con motivo de

la Jornada Mundial de la Paz, año 2002; Juan Pablo II; Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, año 2004; Juan

Pablo II; Discurso a la nueva Embajadora de Gran Bretaña ante la Santa Sede, 2002; Juan Pablo II; Discurso al nuevo

Embajador de Irán ante la Santa Sede, 2004; Juan Pablo II; Audiencia General, 11 de septiembre de 2002; Decálogo de

Asís para la Paz, enero de 2002; Juan Pablo II; Discurso a Georges W. Bush, presidente de Estados Unidos, junio de

2004; Juan Pablo II; Discurso a una delegación de la Organización para la Liberación Palestina (OLP), noviembre de

2003





La unidad del género humano es una realidad más fuerte que las divisiones contingentes que

separan a los hombres y los pueblos.

El terrorismo ataca la paz fundada sobre la justicia y sobre el perdón; nace del odio y engendra

aislamiento, desconfianza y exclusión. Se basa en el desprecio de la vida del hombre y es un

auténtico crimen contra la humanidad.

Existe un derecho a defenderse del terrorismo que, como cualquier otro, debe atenerse a reglas

morales y jurídicas, tanto en la elección de los objetivos como de los medios.



La responsabilidad penal es siempre personal y, por tanto, no puede extenderse a las naciones, a

las etnias o a las religiones a las que pertenecen los terroristas.

Se deben solucionar con valentía y determinación las eventuales situaciones de opresión y

marginación que pudieran estar en el origen de los planes terroristas, construyendo un mundo en el

que todos puedan reconocerse hijos del mismo Dios.

Sin embargo, las injusticias existentes en el mundo nunca pueden usarse como pretexto para

justificar los atentados terroristas. La pretensión del terrorismo de actuar en nombre de los pobres

es una falsedad patente.

La lucha contra el terrorismo debe realizarse también en el plano político y pedagógico

El uso de la fuerza contra los terroristas no puede justificar la renuncia a los principios de un Estado

de derecho.



Se debe cultivar la confianza recíproca para acoger a los demás no como una amenaza sino como

interlocutores.

El terrorismo nunca podrá resolver los conflictos entre seres humanos, ya que es y será siempre

una manifestación de crueldad inhumana.



La violencia y el terrorismo se oponen al auténtico espíritu religioso.

El terrorismo es una traición a nuestra humanidad común y es absolutamente incapaz de poner los








fundamentos políticos, morales y espirituales necesarios para la libertad y la autodeterminación

auténtica de un pueblo.


(Síntesis y selección de textos a cargo de la Lic. Inés Franck)

miércoles, 7 de agosto de 2013

CARTA DE LOS DERECHOS DE FAMILIA


UCA

Pontificia Universidad Católica Argentina

Instituto para el Matrimonio y la Familia

Inicio > Facultades / Institutos > Buenos Aires > Instituto para el Matrimonio y la Familia > Carta de los Derechos de la Familia

Carta de los Derechos de la Familia

Presentamos a continuación la Carta de los Derechos de la Familia, en la cual hemos incorporado la posibilidad de "linkear" las referencias. Para facilitar su lectura hemos ubicado las referencias correspondientes al final del preambulo y de cada articulo.
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.
Referencias
A. Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.
B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28.
D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E. Familiaris consortio, 43.
F. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I. Familiaris consortio, 45.
J. Familiaris consortio, 46.
K. Familiaris consortio, 6 y 77.
L. Familiaris consortio, 3 y 46.
M. Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.
Referencias
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Referencias:
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Referencias:
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Referencias:
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Referencias:
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f)Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Referencias:
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Referencias:
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.
Referencias:
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.
Referencias:
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Referencias:
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Referencias:
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias.
Referencias:
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A. Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.
B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28.
D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E. Familiaris consortio, 43.
F. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I. Familiaris consortio, 45.
J. Familiaris consortio, 46.
K. Familiaris consortio, 6 y 77.
L. Familiaris consortio, 3 y 46.
M. Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.

domingo, 21 de julio de 2013

DE QUÉ QUERÉS TRABAJAR?

DE QUÉ QUERÉS TRABAJAR?

TENÉS QUE HACER LO QUE VA CON TU PERSONALIDAD, PARA QUE EL TRABAJO, NO TE SEA ALGO EXTTRAÑOO A TU FORMA DE SER. POR LO TANTO, TE ES FÁCIL, TE GUSTA Y COMO RESULTADO: LO HACÉS BIÉN.

PASARLA BIÉN, GANARSE EL PAN SIENDO EXITOSO.



VEAN LAS 6 TIPOS DE PERSONALIDAD DE HOLLAND Y LOS TRABAJOS COMPATIBLES CON ELLOS

Descripción de los tipos de personalidad y ambientes A través de estudios longitudinales y transversales diferencia entre seis modelos de ambientes coincidentes con seis tipos de personalidad, conocidos según el acrónimo RIASEC:
  1. Tipo Realista. Personas que se enfrentan a su ambiente de forma objetiva y concreta. Se inclinan a ocupaciones relacionadas con el manejo de instrumentos, máquinas, etc... Prefieren actividades que impliquen dinamismo, capacidad manual y motora.
  2. Tipo Intelectual. Se enfrentan al ambiente mediante el uso de la inteligencia, resuelven los problemas a través de las ideas, lenguaje, los símbolos y evitan las situaciones que requeren poner en práctica actividades físicas, sociales y comerciales. Prefieren profesiones de tipo científico relacionadas con problemas teóricos.
  3. Tipo Artístico. Emplean los sentimientos, intuición e imaginación. Evitan situaciones convencionales. Interesan por el contenido artístico. Dan poco valor a las profesiones de tipo económico o realista.
  4. Tipo Social. Se enfrenta a su entorno a través de destrezas que favorecen la comunicación y el entendimiento con los otros, muestran sus deseos de prestar ayuda. Poseen habilidades sociales y necesitan interactuar. Tienen una autoimagen positiva y se consideran líderes.
  5. Tipo Emprendedor. Actitud audaz, dominante, enérgica e impulsiva. Evita situaciones de tipo intelectual y estético. Le da gran valor a situaciones arriesgadas como pueden ser el liderazgo, los aspectos políticos y económicos.
  6. Tipo Convencional. Escogen objetivos con aprobación social en lugar de los de tipo ético o estético. Prefieren actividades pasivas, ordenadas y muy organizadas. Prefieren tareas administrativas, de oficina y de asuntos económicos.

viernes, 19 de julio de 2013

ACEPTACIÓN DE UNO MISMO. La propia aceptación, la autoestima, es fruto de madurez, de conocerse bien y lleva a valorarse adecuadamente, sin sentimientos de inferioridad, derrotismo, etc; y a confiar adecuadamente -sin ingenuidades ni presuntuosidades- en uno mismo.

2. Aceptación de uno mismo:


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aceptarse supone conocerse y aceptar sin dramatismos la propia identidad. Lleva a asumir los propios defectos y limitaciones, sin exagerarlos, conociendo también las propias virtudes. Lleva a quererse, y quererse no sólo en los aspectos positivos y agradables que descubrimos en nosotros, sino también en los negativos, aceptando las propias imperfecciones y luchando contra ellas con serenidad y sentido positivo.
Lleva a tolerarse y a tolerar a los demás; a aceptar los defectos; a no esconderlos; no a resignarse ante ellos. Lleva también a asumir con humildad y serenidad los errores del pasado, sin darle vueltas, sin lamentos, sin nostalgias, procurando vivir en el presente.
Durante mucho tiempo consideré la baja autoestima una virtud. Me habían prevenido tanto contra el orgullo y la presunción que llegué a considerar que despreciarme era algo bueno. Pero ahora me he dado cuenta que el verdadero pecado es negar el amor de Dios hacia mí, ignorar mi valía personal.
(Henri J. M. Nouwen, El Regreso del hijo pródigo, Meditaciones ante un cuadro de Rembrandt, PPC).
La propia aceptación, la autoestima, es fruto de madurez, de conocerse bien y lleva a valorarse adecuadamente, sin sentimientos de inferioridad, derrotismo, etc; y a confiar adecuadamente -sin ingenuidades ni presuntuosidades- en uno mismo.
Quien debido a su madurez se estima a sí mismo, no necesita de grandes títulos para concederse el respeto que se merece (…) Situar fuera del núcleo del hombre el punto de referencia de la autoestima es, no cabe duda, una equivocación. No por más títulos se es mejor persona. (…)
Hay que conseguir no identificar autoestima con éxito profesional. (…) En lugar de preguntar con tanta frecuencia: ¿qué es? debiéramos dirigir nuestra interrogación a: ¿quien es? (M. A. Martí, La madurez).

viernes, 12 de abril de 2013

LOS VALORES


1.       LA DIFERENCIa entre el capitalismo salvaje y el comunismoes qque: en los primeros ellos mismos se esclavizan creyendoalcanzar la máxima riqueza.En el comunismo uno los esclaviza a todos ppara quedarse con la máxima riqueza.

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Leticia V Castells y todavía compiten!!!!!! GILES!!!!!!!!


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Leticia V Castells y por ser como son, llevan a la corrupcion

1.       tenés una auto alta gama sin honra: sos un hijo de puta con auto
tenés un plan trabajar por chuparle las medias a otro. Sos el mismo hijo de puta un algo de plata

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Leticia V Castells en criollo: la misma mierda con distinto olor


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nadie tiene la vaca atada.
el que mal anda mal acaba.
no te vengues, porque verás pasar en la puerta de tu casa el funeral de tu enemigo

cada uno elige la soga con la que se ahorca

muchos pierden la salud por la plata y pierden la plata por la salud

la riqueza que sirve no es la que tenes en el bolsillo, es la de tu corazón

muchos pierden la salud por la plata y pierden la plata por la salud

la riqueza que sirve no es la que tenes en el bolsillo, es la de tu corazón

el destino del ser humano es morirse. por mas que se tenga plata, honores, status, lo que sirve para despues de la muerte es lo que hay en tu corazón

jueves, 4 de abril de 2013

JESUS MISERICORDIOSO


Para rezarla se utiliza un rosario común de cinco decenas.

Comenzar con un Padre Nuestro, Avemaría, y Credo.
Al comenzar cada decena (cuentas grandes del Padre Nuestro) decir:
Padre Eterno, yo te ofrezco el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad de Tu Amadísimo Hijo, Nuestro Señor Jesucristo, para el perdón de nuestros pecados y los del mundo entero.
En las cuentas pequeñas del Ave María:
Por Su dolorosa Pasión, ten misericordia de nosotros y del mundo entero.
Al finalizar las cinco decenas de la coronilla decir:
Santo Dios, Santo Fuerte, Santo Inmortal, ten piedad de nosotros y del mundo entero."(repetir 3 veces)


1. "Alienta a las personas a decir la Coronilla que te he dado... Quien la recite recibirá gran misericordia a la hora de la muerte. Los sacerdotes la recomendaran a los pecadores como su último refugio de salvación. Aun si el pecador mas empedernido hubiese recitado esta Coronilla al menos una vez, recibirá la gracia de Mi infinita Misericordia. Deseo conceder gracias inimaginables a aquellos que confían en Mi Misericordia.". "Escribe que cuando digan esta Coronilla en presencia del moribundo, Yo me pondré entre mi Padre y el, no como Justo Juez sino como Misericordioso Salvador" (Del el diario de la Beata María Faustina Kowalska). [Volve