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Consejos para la confesión
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El objetivo de este artículo es tratar de
examinar el correcto comportamiento y la mejor actitud que el confesor debe
adoptar con algunas categorías de penitentes. Parece oportuno considerar a
dichas categorías por separado, ya que necesitan de un tratamiento
particular, por las delicadas circunstancias en las que viven. Son las
siguientes:
Los niños y adolescentes
El confesor ha de tratar de acoger a los niños y adolescentes con la
sonrisa en los labios y con un comportamiento benévolo para entrar en un
clima de confianza.
Ha de usar palabras sencillas y fáciles, accesibles a su edad y si se sirve
de algún término difícil, relativo a la confesión o a la verdad de la fe,
hay que explicarlo.
Es bueno que ayude a los niños y adolescentes a acusarse de los pecados que
acostumbran cometer y, si lo considera oportuno, pregunte si han cometido
otro pecado grave o leve.
Hay que ser muy prudente en plantear preguntas en el campo de la pureza: se
ha de tocar el tema solamente si se encuentra en lo dicho motivos y, de
hacerlo, ha de ser en términos muy genéricos. Para entrar en cosas
particulares se debe cerciorar de que el penitente es capaz de
comprenderlos y, si lo considera oportuno, se pueden dar las primeras
explicaciones sobre el sexo.
Terminar preparando al penitente al dolor y al propósito de enmienda, y
exhortarlo a confesarse frecuentemente.
Los divorciados
Entre los casos difíciles de una particular categoría de penitentes se
encuentran los divorciados, a los que se añaden los casados sólo civilmente
y los que conviven (cf. C.E.C. 1650-1651 y 2386-2391).
En estos casos, el confesor no debe inmediatamente y siempre negar la
absolución, sino que antes ha de ponderar con sumo cuidado la situación del
individuo, tratando de ser lo más comprensivo posible, aunque siempre en
los límites fijados por las enseñanzas de la Iglesia.
Los penitentes que desean vivir en la gracia de Dios y no pueden separarse
de la compañera/o por deberes naturales surgidos después de la unión (edad
avanzada o enfermedad de uno o sendos, la presencia de hijos necesitados de
ayuda y de educación), podrán acercarse a la Santa Comunión si realmente se
arrepienten de sus pecados y tienen el firme propósito de evitarlos en el
futuro, viviendo con la compañera/el compañero como hermano y hermana.
Si recaen en el pecado, deben volver a confesarse, con las debidas
disposiciones de espíritu.
¿Acaso no es éste también el comportamiento con los casados que muy a
menudo cumplen el acto conyugal evitando la concepción? Así como es posible
dar la absolución a éstos últimos -aunque reincidentes, pero siempre que
tengan un verdadero arrepentimiento y un firme propósito, e invitándolos a
confesarse de nuevo si siguen pecando- es posible hacerlo con los
divorciados:
En la medida de lo posible, el confesor enseñe a estos penitentes el deber
y el camino para sanar su situación irregular.
Un/a divorciado/a que convive o que se ha casado por lo civil puede
intentar pedir al competente Tribunal Eclesiástico la declaración de
nulidad del anterior matrimonio religioso suyo o de ambos. Se trata de
tener un poco de buena voluntad y mucha paciencia.
Una persona libre que convive con otra, también libre, puede iniciar los
trámites para la celebración del matrimonio religioso. Lo mismo ha de decirse
de dos personas libres que se han casado sólo por lo civil.
Los homosexuales
Los homosexuales y todos aquéllos que tienen tendencias hacia anomalías
sexuales constituyen una particular categoría de penitentes hacia quienes
el confesor tiene que tener respeto, compasión y delicadeza, como para con
todos. Al respecto, hay que evitar cualquier forma de injusta
discriminación. Muy a menudo esas anomalías no dependen de los individuos,
sino de la naturaleza humana recibida en suerte y revelan un fondo patológico
especialmente en las formas más graves que conducen a perversiones
sexuales. Como todos los demás fieles normales, ellos tienen que llevar la
cruz de su concupiscencia, luchar en contra del mal para mantenerse castos
y conquistar el Reino de los Cielos (cf. Congregación para la Doctrina de
la Fe, "La solicitud pastoral de las personas homosexuales",
1986; C.E.C 2357-2359).
El confesor debe usar bondad, caridad y comprensión hacia estos penitentes
e indicarles los medios ordinarios naturales y sobrenaturales
(especialmente la confesión frecuente), para que puedan vencer las
tentaciones, evitando de manera particular las ocasiones próximas de
pecado). Para la absolución, el confesor de tener en cuenta las reglas
generales y pastoralmente los ayudará a profundizar y a vivir más
intensamente su vida espiritual, donde encontrarán la fuerza para superar
sus dificultades.
Penitentes que no se confiesan desde hace tiempo
Cuando acude a confesarse alguien que no se confiesa desde hace mucho
tiempo, ante todo el sacerdote no ha de asombrarse, sino que con caridad y
paciencia, empiece a dialogar preguntando el porqué de su decisión a
confesarse justamente ese día. De las respuestas logrará entender si el
penitente se siente impulsado por una verdadera conversión, o si pretende
cumplir con una ceremonia piadosa con ocasión de una circunstancia
particular: el matrimonio, la muerte de un ser querido, la primera Comunión
o Confirmación del hijo, sus bodas de plata, etc.
Si el Confesor se percata de que el penitente tiene serias intenciones,
pregunte si desea empezar la acusación de los pecados o si prefiere que le
ayude. Si por el conjunto de la acusación de los pecados el confesor piensa
que la confesión no ha sido total y completa, por deber de caridad ha de
tratar que se complete planteando las preguntas que considere más
oportunas.
Por último, es bueno que ayude al penitente a que se prepare al dolor y al
propósito de enmienda, poniendo una penitencia mayor, por el tiempo
transcurrido sin acercarse al Sacramento de la Reconciliación como
exhortándolo a confesarse más a menudo.
Casos particulares Muy a menudo se acercan al confesionario enfermos
psíquicos, personas psicológicamente agotadas, deprimidas, etc. Con estas
personas el confesor ha de tener mucha bondad y, sobre todo, tiene que
armarse de una santa paciencia, recordando que a veces se acercan a la
confesión más para escuchar una palabra de consuelo que para recibir un
sacramento. Es difícil establecer el grado de responsabilidad de estos enfermos,
y en estos casos es preciso tener presente la relación enfermedad
psíquica-pecado: para que haya un verdadero pecado mortal no basta la
materia grave, sino que se requiere, sobre todo, la plena advertencia y el
deliberado consentimiento, elementos indispensables que, muy a menudo,
faltan del todo o están presentes a medias. El confesor preste atención en
no ver como endemoniados a ciertos sujetos que en realidad otra cosa no son
sino casos patológicos, necesitados de tratamientos psíquicos o psiquiátricos.
Las personas escrupulosas
Con las personas escrupulosas el confesor ha de usar el método de una gran
firmeza y tratar de atenerse a lo siguiente:
- el escrupuloso tiene que obedecer sumamente al confesor
- el escrúpulo mayor ha de ser para él el no obedecer al confesor
- en la medida de lo posible, es oportuno que el escrupuloso no se confiese
con varios confesores, sino siempre con el mismo, y éste puede ser también
su padre espiritual
- el confesor debe dar al escrupuloso unas reglas generales, claras y
precisas y sin ambigüedades
- en lo relativo a las confesiones del pasado, que el sacerdote enseñe al
escrupuloso la obligación a repetirlas solamente en caso de que el
penitente esté seguro, como para poderlo jurar, que en su pasado no ha
confesado por vergüenza uno o más pecados graves muy ciertos o si no ha
tenido el dolor o el propósito de los pecados graves. Si alimenta unas
dudas al respecto, no ha de pensar en absoluto en el pasado. Cuando se va a
confesar, tiene que renovar el dolor y el propósito de todos los pecados de
la vida y así, si algún pecado no ha sido perdonado directamente, se
borraría en ese momento. El confesor dé la absolución sacramental al
escrupuloso solamente una vez por semana, de no ser que haya cometido un pecado
grave del que se tiene plena certeza. El confesor mantenga con el
escrupuloso un comportamiento más bien severo, especialmente cuando no
obedece.
El confesor enseñe al escrupuloso que para cometer un pecado mortal se
necesitan tres elementos: materia grave, plena advertencia, deliberado
consentimiento. Es muy difícil que una persona escrupulosa cometa un pecado
mortal, porque muy a menudo falta en él la plena advertencia y el
deliberado consentimiento. En efecto falta en él aquel equilibrio psíquico necesario
para dar un juicio recto a sus propias acciones y, por consiguiente, no
puede haber plena advertencia y deliberado consentimiento necesarios para
cometer el pecado mortal. Es preciso recordar que muy a menudo el escrúpulo
es una enfermedad psíquica que ha de curarse.
Los consuetudinarios y reincidentes
Los consuetudinarios son las personas que han contraído un hábito en un
determinado vicio y durante un período más bien largo, caen varias veces en
el mismo pecado, sin que entre las caídas haya un largo intervalo. Los
reincidentes son los que han recaído en el mismo pecado, sin alguna
enmienda, tras varias confesiones.
El confesor puede absolver siempre a los consuetudinarios como a los
reincidentes, con tal de que se dé en ellos la verdadera contrición y el
firme propósito de enmienda, aunque prevean otras recaídas en el futuro, ya
que por lo general no son pecados de malicia, sino de fragilidad y de
debilidad. Hay que tener presente que el dolor y el propósito se
desarrollan en la voluntad y no en el intelecto, que no influye en
absoluto. En efecto, nadie tendría que irse a confesar, porque todos
prevemos que en el futuro vamos a recaer en los mismos pecados o en otros.
Esto vale también para los pecados veniales, en los que se cae a menudo, y que
se acusan en casi todas las confesiones sacramentales. Ya que no estamos
obligados a confesar los pecados veniales, hay que luchar en contra de uno
o dos en los que se cae más a menudo: confesar estos pecados, de los que
hay que tener verdadero dolor y firme propósito, porque aquel que confiesa
a sabiendas y con ligereza sólo faltas leves, sin sentir el verdadero dolor
y sin tener el firme propósito de no recaer en ellas, comete un pecado
grave de sacrilegio, al invalidar el sacramento. Por consiguiente, el
confesor intente ayudar al penitente para que tenga el dolor, y haga el
propósito, de por lo menos un pecado venial.
El confesor ha de prestar una atención particular hacia los jóvenes
consuetudinarios y reincidentes que se preparan a la vida religiosa y
sacerdotal. Los candidatos que resultaran incapaces de observar la castidad
religiosa y sacerdotal por la frecuencia de faltas en contra de la misma, o
por la fuerte inclinación hacia la sexualidad, o por una excesiva debilidad
de la voluntad, pueden ser absueltos solamente si prometen que no aceptarán
emitir la profesión religiosa o recibir las órdenes sacerdotales, o por lo
menos posponerlos para un cierto período de prueba. En efecto, la
incapacidad de observar la castidad es una clara señal de que el candidato
no tiene vocación.
Cuanto se ha señalado constituye el pensamiento constante del Magisterio
ordinario de la Iglesia, expresado sobre todo en los siguientes documentos:
- S.C. De Sacramentis, Instructio, 27 diciembre 1930
- S.C. De Religiosis, Instructio, 1 diciembre 1931
- Pío XI, Ad Catholici Sacerdotii, 20 diciembre 1935
- Pío XII, Menti Nostrae, 23 septiembre 1950
S.C. Dei religiosi, Istruzione, 2 febrero 1961
- Pablo VI, Sacerdotalis Caelibatus, 24 junio 1967
El padre Marchioro pertenece a la Orden de los Franciscanos Conventuales
Autor: Jorge Enrique Mújica | Fuente:
arcol.org
¿Confesarse por internet?
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¿Porqué no?
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¿Confesarse por internet?
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Uno de los diarios digitales más leídos en
Iberoamérica es El Universal. Recientemente publicó un texto titulado Las culpas que se sanan vía
electrónica
El
artículo hacía referencia a la inminente posibilidad de confesar los
pecados vía internet, según las declaraciones de un sacerdote, supongo
que católico.
No
dudo de las buenas intenciones de la autora al ofrecer una exposición
de este tipo. El interés que suscita estos artículos suele ser amplia
aunque no siempre los hechos coincidan con la realidad.
Algunas
precisiones
1.
La Iglesia católica tiene siete Sacramentos, a saber: bautismo,
confirmación, Eucaristía, confesión (penitencia o reconciliación),
matrimonio, orden sacerdotal y unción de los enfermos.
2.
El Sacramento de la reconciliación (con sacerdote, penitente y
confesionario) es eminentemente católico. Como tal, prácticamente
ninguna de las comunidades cristianas (episcopalianos, bautistas,
metodistas, evangelistas, pentecostales, anabaptistas, anglicanos,
luteranos, calvinistas, etc.) lo tienen. Ni qué decir de las religiones
no cristianas.
3.
De acuerdo a las normas de la Iglesia católica, la confesión vía
internet, y la administración en general de cualquiera de los otros
sacramentos, no es posible: “No existen los sacramentos en internet; e
incluso las experiencias religiosas posibles ahí, por la gracia de
Dios, son insuficientes si están separadas de la interacción en el
mundo real con otras personas de fe”, dice el número 9 del documento
La Iglesia e internet, del Pontificio Consejo para las
Comunicaciones Sociales, del 28 de febrero de 2002.
4.
La finalidad del Sacramento de la Reconciliación no es sentirse bien
sino ser perdonado por Dios. Y seguramente que por ser perdonados por
Dios uno se siente de maravilla.
El
artículo del universal cita algunas iniciativas que la Iglesia Católica
sí ha impulsado, por ejemplo el canal oficial del Vaticano
en
YouTube, la iniciativa
Pope2You o uno de los portales más visitados a nivel
mundial, el website institucional del Vaticano (Vatican.va). Ciertamente no son las
únicas. Ahí está también la red social católica Xt3.como el directorio multimedial católico
Intermirifica.
Cuando
leemos materiales de este tipo conviene aprender a distinguir. No es lo
mismo hablar del sacramento de la reconciliación según el concepto
católico del mismo, que según la posible concepción tergiversada o mal comprendida
de otros grupos religiosos.
Tampoco
se puede concluir que los procedimientos (bendiciones de gadgets o
aparatos de última línea) por parte de pastores de otras confesiones
cristianas sea adjudicable inmediatamente a los sacerdotes católicos.
Desde
luego que la Iglesia católica trabaja y seguirá trabajando en internet,
pero no para sustituir la riqueza del trato personal real. Internet es
un medio, no un fin.
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